Inst. Financieras - Casas Comerciales - Cooperativas, etc.
Una decisión bien pensada
Se identifica como asegurado al deudor de un crédito y como beneficiario a la entidad que lo otorga, de modo que al fallecimiento del asegurado, la Compañía pagará al beneficiario (institución), el saldo insoluto de la deuda.
Asegurado: Persona natural que toma un crédito.
Beneficiario: Entidad que otorga un crédito.
Capital: Saldo insoluto del crédito, identificado en las condiciones particulares de la póliza.
Nota: Esta es una descripción de las principales características de los Seguros Colectivos y sus coberturas adicionales [JZV1] y consecuentemente sólo debe ser considerado como material informativo, pues no reemplaza la obligación de conocer y aceptar las condiciones generales y particulares de las respectivas pólizas.