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Si deseas realizar tu reembolso a través de Whatsapp puedes ver el paso a paso en el siguiente video:

Va a depender de la edad del contratante de la póliza y las respectivas cargas que desee incorporar. 

Puedes realizar la denuncia dirigiéndote a la siguiente URL:

https://www.bicevida.cl/centro-de-ayuda/denuncia-siniestros/

1. ¿Qué dice la ley N°21.420 y la Circular N° 20 del Servicio de Impuestos Internos (SII)?

La Ley 21.420, cuya finalidad es financiar la Pensión Garantizada Universal (o “PGU”), se publicó en el Diario Oficial el día 4 de febrero de 2022 y, entre otras materias, modificó la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley 16.271), eliminando la exención de impuesto que gozaban los Seguros de Vida. 

Por su parte, la Circular N° 20 del SII, fue publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de abril de 2022, siendo el documento que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley 21.420 a la ley N°16.271 (Ley Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones) 

Lo anterior implica que las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado podrán estar sometidas al impuesto contemplado en la Ley de Herencia, debiendo aplicarse las reglas de esta Ley. 

  

2. ¿Todos los Seguros de Vida quedan afectos al Impuesto a las Herencias?

No, solo los contratos de Seguros de Vida que hayan sido celebrados a partir del 4 de febrero de 2022 o aquellos que sufran modificaciones a contar de dicha fecha. 

  

3. ¿Existe algún tipo de Seguro de Vida que quede excluido del Impuesto a las Herencias?

Sí, la propia Ley de Impuesto a las Herencias incorpora como no afecto a este impuesto al seguro de invalidez y sobrevivencia del DL 3.500, sin alterar las exclusiones ya existentes referidas a las cuotas mortuorias y de los desgravámenes hipotecarios establecidos como seguros de vida. 

Ahora bien, la Circular N° 20 del SII, menciona los siguientes seguros de vida que deben excluirse de la aplicación del Ley de Herencia: 

– Contratos de seguros de renta vitalicia previsionales (DL 3.500) 

– Pólizas de Ahorro Previsional Voluntario (acogidos al N° 1 del art 42 de la Ley de Impuesto a la Renta) 

También la Circular del SII agrega los siguientes seguros como excluidos: 

• Los seguros de daños  

• Los seguros de accidentes personales sean voluntarios u obligatorios. 

• Los seguros de personas que no otorgan al beneficiario el derecho a recibir una suma, como lo son los seguros que tienen por finalidad pagar saldos insolutos de deudas del asegurado (seguros de desgravamen), seguros de escolaridad o aquellos seguros que cubren servicios, asistencias o gastos generados por el deceso del asegurado o su reembolso 

• Seguros dotales 

• Rentas Vitalicias Privadas (pero la exclusión no incluye los pagos a los beneficiarios de sobrevivencia).

 

4. ¿Y los Seguros de Vida con Ahorro?

A estos seguros también les es aplicable la Ley de Herencia. Ya sea que las sumas que el beneficiario tenga derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado estén conformadas por capital y/o ahorro, dichas sumas se gravarán con el Impuesto a las herencias.


5. ¿Quién debe pagar el Impuesto a las herencias?

El impuesto es de cargo de cada beneficiario que tengan derecho a recibir una suma de dinero con ocasión de la muerte del asegurado. La obligación de las compañías de seguros es rebajar de la cantidad a pagar el impuesto pertinente, según la Ley de Herencia.


6. ¿Cómo se paga el Impuesto a las herencias?

Las compañías de seguros no podrán pagar los montos asegurados devengados a los beneficiarios sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto. Para lo anterior, es la compañía aseguradora la que deben hacer la rebaja que corresponda para cada beneficiario. 

En la Circular citada se indica que el SII pondrá a disposición de las compañías de seguros una calculadora para la determinación del impuesto, lo que a la fecha no ha ocurrido. 

Las compañías de seguro deberán remitir al SII la información del pago del impuesto o la situación de estar exento o no gravado. El SII dictará una resolución para este procedimiento de información. 

 

7. ¿A cuánto asciende el impuesto a pagar?

Para saber el monto que rebajará la compañía aseguradora del monto asegurado debido al beneficiario, se deberán aplicar las reglas específicas de la Ley de Herencia. 

Para la aplicación de este impuesto se considera como base imponible la suma de dinero a que tiene derecho el beneficiario. Según el grado de parentesco que exista con el asegurado se aplican ciertos descuentos como monto exento y posteriormente, para determinar el monto del impuesto, se aplica la tasa progresiva establecida en la ley. 


8. ¿Qué pasa si el contrato de Seguro de Vida fue contratado con anterioridad al 4 de febrero del 2022, pero luego sufre una modificación posterior?

La Circular del SII indica que, si el contrato de Seguro de Vida sufre modificaciones con posterioridad al 4 de febrero de 2022, los beneficiarios deberán pagar el Impuesto a las herencias en caso de muerte del asegurado. 

  

9. ¿Qué se considera una modificación del contrato de seguro?

La Circular del SII habla de modificaciones al contrato de seguro posteriores al 4 de febrero de 2022 y menciona como ejemplos sólo 2 situaciones; la contratación de cláusulas adicionales y la ampliación de cobertura de siniestros, pero no es una enumeración taxativa. En este aspecto se espera que el SII entregue mayor claridad al respecto, por lo que recomendamos la máxima cautela en esta materia, así como asesorarse con un especialista. 

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