
¿Cómo hacer la posesión efectiva de los bienes que he heredado?
Es común que cuando fallece una persona, los bienes que ella haya conseguido en vida se repartan entre sus herederos. De no existir un testamente se hace en base a la legislación, privilegiando al o la cónyuge y a los hijos. Sin embargo, si la persona que fallece define a quien dejar sus bienes con un testamento, se debe seguir su voluntad.
En cualquiera de los dos casos, los herederos no podrán disponer de los bienes heredados hasta que se haga el trámite de posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces.
Antes de realizar este paso, los herederos son considerados dueños, pero no pueden usufructuar con los bienes heredados. Además, esto también permite individualizar a las personas que han recibido los bienes por sobre los herederos del patrimonio total.
Así, podemos identificar dos tipos de posesión efectiva, la testada y la intestada (o con y sin testamento, respectivamente).
Posesión efectiva testada
Cuando existe un testamento que especifica las herencias recibidas por los herederos, es muy importante realizar la posesión efectiva para que estos puedan disponer de los bienes legalmente. Asimismo, el Registro Civil recomienda realizar este procedimiento lo más pronto posible, para así evitar devaluación, extravío o uso indebido de los bienes heredados.
De esta manera, la posesión efectiva testada es un trámite que deben realizar los herederos ante los tribunales de Justicia con el patrocinio de un abogado. Durante este proceso se deberá presentar el testamento dejado por la persona fallecida, acompañado de su certificado de fallecimiento y del certificado de nacimiento del o los herederos.
Posesión efectiva intestada
Por otra parte, existe la posesión efectiva intestada o sin testamento, situación que se da cuando la persona fallecida no ha dejado un documento que clarifique la herencia de sus bienes. A diferencia del primer caso, este procedimiento se debe realizar en el Registro Civil a través de una resolución efectiva emitida por la entidad y que es solicitada por los herederos, cancelando la cuota respectiva según el valor del conjunto de bienes.
Documentos para la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
Para el caso de los bienes raíces, los herederos deben inscribir la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces siguiendo una serie de pasos. Pero antes de revisarlos es importante que conozcas algunos documentos que podrías necesitar:
- Si la posesión efectiva fue decretada por un Tribunal Civil (en el caso que exista testamento), es necesario que se acompañe el expediente completo con la orden para inscribir, que fue emitida por el tribunal correspondiente. En caso contrario, en que la posesión haya sido decretada por el Registro Civil (porque no existe testamento), se debe acompañar la resolución administrativa con menos de 60 días desde su emisión.
- También, deberás presentar un certificado de impuesto a la herencia emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), cuando corresponda.
- Certificado de avalúo fiscal por cada inmueble declarado en el inventario. Este documento lo emite el SII.
- Certificado de la Tesorería General de la República (TGR) que acredite que no haya deuda por pago de contribuciones.
- Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil cuando la persona fallecida haya sido casada o conviviente civil.
Cómo inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces
Una vez que hayas reunido los papeles necesarios para la inscripción de la posesión efectiva debes dirigirte a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces de tu ciudad o comuna y solicitar el formulario N°1 para la inscripción. Una vez llenado este documento debes entregarlo en el sector de caja junto a todos los documentos detallados en el punto anterior para que pueda tramitarse los inmuebles que deseas inscribir.