
El pasado 1 de junio se publicó la Ley 21.342 “Retorno Seguro al Trabajo” que establece los protocolos que deben seguir las empresas para resguardar la salud de sus trabajadores en contexto de pandemia por COVID-19 y, además, detalla la implementación de un seguro individual obligatorio que protegerá en caso de gastos médicos producidos por la enfermedad.
Modalidad de teletrabajo obligatorio para personas con riesgo de salud
En primer lugar, se ordena a los empleadores a mantener totalmente la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a aquellos trabajadores que acrediten tener una condición de salud de alto riesgo y que en caso de contagio de COVID-19 pueda significar un riesgo de presentar un cuadro grave de infección.
Entre estas condiciones se encuentran:
- Tener sobre 60 años
- Hipertensión
- Enfermedades cardiovasculares
- Diabetes
- Enfermedad pulmonar crónica
- Enfermedad renal con requerimiento de diálisis
- Personas trasplantadas y que continúen con medicamentos inmunosupresores
- Padecer cáncer y estar en tratamiento
- Personas con sistema inmunitario disminuido
- Personas que tengan bajo cuidado a un menor de edad, a una persona con discapacidad o a un adulto mayor.
Además, detalla que si la naturaleza de las funciones no permite el teletrabajo, el empleador tendrá que ajustar, sin reducir sus remuneraciones, sus labores para que no impliquen la atención de público o el contacto con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo.
Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral
En segundo lugar, la ley indica que los empleadores deberán cumplir un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19. Este protocolo debe ser elaborado por las administradoras del “seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” para todas sus empresas adheridas o afiliadas, y debe tener como mínimo los siguientes pasos:
- Testeo diario de temperatura del personal y de los clientes.
- Testeo de contagio de acuerdo a las normas.
- Medidas de distanciamiento físico en los puestos de trabajo, salas de casillero, cambio de ropa, servicios sanitarios, duchas, comedores y vías de circulación.
- Disponibilidad de agua y jabón de fácil acceso.
- Dispensadores de alcohol gel.
- Medidas de sanitización periódica.
- Medios de protección a disposición de los trabajadores como mascarillas certificadas de uso múltiple y en caso de ser necesario, guantes, lentes y ropa de trabajo.
- Control de aforo
- Definición de turnos con horarios diferenciados de entrada y salida para evitar aglomeraciones en el transporte público.
Además, detalla que los empleadores en ningún caso podrán cobrar a los trabajadores el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas sanitarias adoptadas.
Seguro Obligatorio COVID-19
La ley 21.342 establece en su título II que todos los empleadores del sector privado deberán contratar un seguro que las aseguradoras pondrán a disposición, para cubrir los gastos médicos e indemnizar en caso de fallecimiento debido a un contagio de COVID-19.
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