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- Se extiende obligatoriedad del Seguro COVID-19 este 2022
Se extiende obligatoriedad del Seguro COVID-19 este 2022
El año 2021, en BICE VIDA respondimos al llamado de la Ley 21.342 “Retorno Seguro” que establecía protocolos sanitarios para las empresas en el contexto de pandemia por COVID-19, ofreciendo un seguro de vida y salud que protegió más de 1,5 millones de trabajadores frente a un posible contagio por este virus mientras realizaban sus labores de manera presencial.
En marzo de 2022, el Gobierno estableció extender el estado de emergencia sanitaria debido al virus hasta septiembre del mismo año y con esto mismo, extenderá también la obligación de los empleadores de volver a contratar un Seguro Obligatorio por un año más.
Por esto mismo, hemos mejorado el seguro que ofrecimos en 2021 con un proceso de contratación más simple y rápido donde podrás obtener en solo minutos tus comprobantes y los de tus trabajadores.



¿Qué ocurre si ya contraté en 2021?
Si ya contrataste este seguro el año 2021, podrás revisar de forma fácil cuales son los trabajadores a los que su protección se vencerá en junio, podrás volver a contratar por un año más y además, tendrás la opción de incorporar nuevos trabajadores si lo deseas.
Por otra parte, hemos mejorado los tiempos de entrega tanto de los certificados de cobertura, las facturas y tus comprobantes, para que en minutos tus trabajadores puedan estar protegidos y con sus trámites al día.
Recuerda que si un trabajador se contagia sin tener este seguro contratado, el empleador tendrá que hacerse cargo de los gastos y podrá recibir sanciones según la legislación laboral.

¿Qué cubre?
- El Seguro COVID-19 reembolsará los gastos médicos de hospitalización y rehabilitación que tengan los trabajadores tras un diagnóstico confirmado de COVID-19 y que pertenezcan tanto a Fonasa (grupo B, C y D) como a Isapre.
- Puntualmente, en el caso de Fonasa el seguro indemnizará un equivalente al 100% del copago por gastos de hospitalización en la Red Asistencial de Salud, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.
- En el caso de Isapre, indemnizará el deducible de cargo de los cotizantes tras la aplicación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastrófica (CAEC) en la red de prestadores de salud que disponga cada Isapre.
- Además, cuenta con un seguro de vida que entrega a los familiares del trabajador un monto de UF 180 en caso de fallecimiento debido a la enfermedad.
¿Qué no cubre?
- Este seguro excluye todos los gastos de hospitalización o de fallecimiento producidos por enfermedades distintas al COVID-19.
- Además, excluye los gastos que pueda tener el trabajador en caso de accidente, aun cuando esté contagiado de COVID-19.
- En el caso de los afiliados a Fonasa, este seguro no cubrirá si es que el trabajador se atiende en un centro asistencial distinto a los dispuestos por la Red Asistencial de Salud o que estén fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
- En el caso de los cotizantes de Isapre, el seguro no contempla coberturas si el trabajador se atiende fuera de la red de prestadores que disponga su Isapre para aplicar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).
* El Seguro Individual Obligatorio de Salud COVID-19 fue establecido por la Ley 21.342 “Retorno Seguro”.