Información actualizada
de PGU Ley Nº 21.419
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Conozca toda la información relacionada a su Pensión Garantizada Universal (PGU) a través de BICE VIDA.
La PGU amplió su cobertura y, ahora, más personas desde los 65 años en adelante la pueden solicitar, si cumplen los requisitos.
A la hora de solicitar la PGU, es importante que las personas tengan en cuenta lo siguiente:
Información actualizada
de PGU Ley Nº 21.419
Oficio Nº 1.569 de la
Superintendencia de Pensiones
Estamos aquí para ayudarte
El cambio en la forma de pago de la pensión se puede hacer:
De forma presencial en cualquiera de las 19 sucursales a lo largo del país o en nuestra sucursal virtual.
Tu pensión varia cada mes porque es calculada según la UF.
Adicionalmente la pensión podría tener cargos y descuentos que no tienen que ver con la pensión, tal como: préstamos de salud, beneficios estatales (mensuales ) bonos ( navidad o fiestas patrias) , créditos , beneficio de exención de salud (7%) , etc.
Sí. Se llama Poder de cobro de pensión y debe ser gestionado a través de un notario (adjunto pdf)
¿Qué se necesita para gestionar un poder?
Las formas en que se puede designar a un representante (apoderado o apoderada) son a través de:
Importante:
Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico. Por una parte, debe individualizar con precisión los beneficios o prestaciones previsionales y, por la otra, debe indicar que se otorga para ser presentado ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
El poder para cobrar prestaciones previsionales debe incluir, expresamente, la facultad de recibir el pago y modificar la modalidad de pago a depósito en cuenta del apoderado, que debe ser informado por la persona titular (poderdante).
La regla general es que, en los términos señalados, el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría. En este último caso, el poder tiene una vigencia de dos años y es gratuito si su finalidad es el cobro de la pensión, siempre que no haya un pago para el mandatario por sus servicios.
Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el IPS. Debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria, con lo cual se procederá a la autorización del poder o su validez, si es el caso, por parte de un asistente social del IPS. Este poder tiene una vigencia de dos años y puede otorgarse en forma presencial en las sucursales de ChileAtiende o a través de la Sucursal Virtual.
En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS. Este poder solo tiene una vigencia de seis meses.
La Superintendencia de pensiones indica que la duración es de dos años.
(****La vigencia de su respectivo poder para el cobro de sus beneficios y sobre su derecho a modificar esta situación cuando lo estime conveniente, puede consultarlo concurriendo a las sucursales presenciales o a la Sucursal Virtual de ChileAtiende .)
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