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Información de Interés
El Seguro “Pack Oncológico Familiar” es un seguro que te brindará apoyo inmediato cuando más lo necesites.
Te permitirá enfrentar con tranquilidad los gastos iniciales derivados del diagnóstico de un cáncer y además, proteger financieramente a tus seres queridos en caso que sufras un accidente con un capital por fallecimiento.
El Seguro Pack Oncológico Familiar es un seguro de salud destinado a cubrir los primeros gastos derivados del diagnóstico de cáncer para el asegurado y su familia.
La indemnización consta de un pago único de un capital asegurado ante el diagnóstico por primera vez de la enfermedad (no es reembolso de gastos médicos ni cubre el tratamiento en ninguna institución médica). Una persona que ya hubiera sufrido esta enfermedad no puede ser asegurada de este producto.
El capital asegurado se podrá destinar a financiar los primeros gastos de la enfermedad u otro tipo de gastos según el uso que le quiera dar el asegurado.
Además, cubre al asegurado titular en caso de fallecimiento accidental por cualquier causa (salvo por exclusiones detalladas más adelante), entregando un capital a los beneficiarios del seguro.
Según POL 320170224 y POL 320130950
OTRAS CARACTERÍSTICAS Y BENEFICIOS
Tarjeta de descuento de farmacia Cruz Verde
con un tope mensual de descuento de $14.000, por póliza/grupo familiar en los siguientes porcentajes:
• 40% de descuento adicional en medicamentos genéricos.
• 20% de descuento adicional en medicamentos de Laboratorio Mintlab.
• 20% de descuento adicional en productos GEA.
• 10% de descuento adicional en medicamentos de marca nacional e internacional.
• 7% de descuento adicional en resto de la farmacia.
Asistencia Médica (Servicio entregado por Sur Asistencia):
• Mediphone: Conexión telefónica con personal médico a cualquier hora del día para que oriente al cliente o al grupo familiar ante cualquier consulta médica.
• Conexiones a precio preferencial: Doctores a domicilio, servicio de enfermeras, ambulancias y taxis.
• Segunda opinión médica (El especialista podrá ser nacional o extranjero).
• Control de medicamentos y tratamientos.
Para hacer uso de estas asistencias debes llamar al 800 211 200 desde teléfonos fijos y al 2 2707 4572 desde celulares.
Asistencia en el extranjero (Servicio entregado por Sur Asistencia):
• Envío de medicamentos fuera de Chile.
• Transmisión de mensajes urgentes.
• Localización y transporte de equipajes y efectos personales.
• Passport Protection: Localización de pasaporte extraviados y trámite de adquisición de pasaporte temporal.
• Transferencia de fondos (Límite de USD 1.000).
Para hacer uso de estas asistencias debes llamar al 800 211 200 desde teléfonos fijos y al 2 2707 4572 desde celulares.
La cobertura otorgada en virtud del contrato de seguro no cubre enfermedades que no sean Cáncer. Siendo esta póliza un seguro oncológico sin cáncer previo, no corresponderá otorgar cobertura a aquellos asegurados cuya historia clínica indique un diagnóstico y/o tratamiento oncológico previo a la contratación de la póliza.
Esta póliza no cubre el riesgo de Cáncer cuando éste se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones:
a) Enfermedades preexistentes, dolencias preexistentes o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. En las Condiciones Particulares de la póliza se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas.
b) Cáncer in-situ, cáncer a la piel no sea melanoma maligno y tumores en presencia de un virus de inmunodeficiencia adquirida.
Exclusiones cobertura de Muerte Accidental:
Este contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del Asegurado se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
c) Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
d) Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización, respecto de dicho beneficiario.
e) Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
f) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
g) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
h) La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha de fallecimiento del Asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
i) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
j) Radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
k) Ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.
l) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
m) Desempeñarse como deportista de alto rendimiento o profesional según lo establecido en el artículo 8o de la Ley del Deporte No 19.712 de enero de 2001 y en el DFL 1 de 1970, respectivamente.
Nota:
Este información describe algunas de las características del producto Protección Oncológica Familiar, por lo anterior sólo debe ser considerado como material informativo.
Ver detalle total de exclusiones en ficha de productos y POL detalladas en www.bicevida.cl, y/o consultando a tu ejecutivo especialista.
El detalle completo de la documentación de este producto incluye POL, CAD, ficha, coberturas y exclusiones en nuestra página web www.bicevida.cl. O bien puedes consultar a nuestros Ejecutivos Comerciales o al Call Center 800 20 20 22.
Cubre los riesgos BICE VIDA Compañía de Seguros S.A., según condiciones generales depositadas en la CFM bajo códigos POL 320170224 y POL 320130950