¿Cuál es la duración del poder que otorgué para que un tercero cobre mi pensión?
La Superintendencia de pensiones indica que la duración es de dos años.
(****La vigencia de su respectivo poder para el cobro de sus beneficios y sobre su derecho a modificar esta situación cuando lo estime conveniente, puede consultarlo concurriendo a las sucursales presenciales o a la Sucursal Virtual de ChileAtiende .)
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