¿Puedo otorgarle un poder a un tercero para que cobre la pensión por mi?

Sí. Se llama Poder de cobro de pensión y debe ser gestionado a través de un notario (adjunto pdf)

¿Qué se necesita para gestionar un poder?

  • Cédula de identidad.
  • Poder notarial simple o escritura pública (solamente en caso de que haga la autorización para el cobro en forma notarial).
  • Resolución judicial, en caso de interdictos (solamente en el caso de que exista).

Las formas en que se puede designar a un representante (apoderado o apoderada) son a través de:

  • Autorización otorgada en ChileAtiende por un o una profesional (asistente social).
  • Carta-poder: documento privado emitido ante notario público, por el cual el pensionado o beneficiario autoriza a otra persona para actuar como apoderado.
  • Escritura pública: documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada. Si bien se pueden usar escrituras públicas que hayan sido otorgadas con un carácter amplio, también se pueden usar escrituras para esta gestión específica (en caso de poseerlas).
  • Autorización en línea: la persona beneficiaria o pensionada contacta (por medio de la web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada, que será canalizada por un o una asistente social. En casos especiales en los que esta persona no pueda expresarse (por estar hospitalizada, postrada u otras circunstancias), un asistente social analizará la situación y tomará la decisión.


Importante:

Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico. Por una parte, debe individualizar con precisión los beneficios o prestaciones previsionales y, por la otra, debe indicar que se otorga para ser presentado ante el Instituto de Previsión Social (IPS).

El poder para cobrar prestaciones previsionales debe incluir, expresamente, la facultad de recibir el pago y modificar la modalidad de pago a depósito en cuenta del apoderado, que debe ser informado por la persona titular (poderdante).

La regla general es que, en los términos señalados, el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría. En este último caso, el poder tiene una vigencia de dos años y es gratuito si su finalidad es el cobro de la pensión, siempre que no haya un pago para el mandatario por sus servicios.

Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el IPS. Debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria, con lo cual se procederá a la autorización del poder o su validez, si es el caso, por parte de un asistente social del IPS. Este poder tiene una vigencia de dos años y puede otorgarse en forma presencial en las sucursales de ChileAtiende o a través de la Sucursal Virtual.

En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS. Este poder solo tiene una vigencia de seis meses.

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