¿Qué es la Pensión de Vejez Anticipada?

La Pensión de Vejez Anticipada es un beneficio del Sistema en virtud del cual los afiliados podrán pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales requeridas para pensionarse por vejez, siempre que acogiéndose a alguna de las modalidades de pensión, cumplan los siguientes requisitos:

a) Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, debidamente actualizadas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acojan a pensión.

b) Obtener una pensión igual o superior al 150% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado.

Los requisitos anteriores fueron modificados por la Ley 19.934 en la forma que se indica en el texto precedente, de forma tal que se aumentaron los requisitos para pensionarse anticipadamente. Sin embargo, la citada Ley dispuso una aplicación gradual del aumento de los requisitos para pensionarse anticipadamente. De esta forma, el requisito señalado en la letra a) será de cincuenta y dos por ciento a contar de la vigencia de la Ley.


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