¿El Seguro Complementario de Salud Individual tiene cobertura en el extranjero?

Los gastos médicos en el extranjero tendrán cobertura solo en caso de tratarse de una urgencia médica. Para efectos de este seguro se entenderá por urgencia médica toda condición clínica que implique una necesidad de atención inmediata del paciente, o si existiese riesgo de muerte o de secuela funcional grave.


La condición clínica anterior deberá ser certificada por un médico de la unidad de urgencia en que la persona fue atendida.


Por otra parte, la estadía en el extranjero del asegurado no podrá superar los 30 días y deberá tener domicilio o residencia permanente en Chile.


El reembolso de gastos médicos incurridos en el extranjero se realizará considerando las coberturas, topes y porcentajes de reembolso diferenciados que se detallan en el cuadro de beneficios del seguro contratado.

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