Preguntas Frecuentes
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Debe suscribir un nuevo mandato de autorización de cargo en la nueva cuenta corriente, lo cual puedes realizarlo en cualquiera de nuestras sucursales, o a través de tu Ejecutivo, o solicitando que lo contacten llamando a nuestro Call Center al 800 20 20 22. También puedes acceder directamente a través de internet a tu banco para autorizar el descuento de tu seguro en las siguientes instituciones bancarias asociadas: Banco BCI, Tbanc, Banco Estado y Banco Chile.
Para ello debes firmar un mandato de autorización de cargo en tu cuenta corriente o tarjeta de crédito. Este mandato se encuentra disponible en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Además podrás activar tu mandato accediendo a la página Web de tu banco para autorizar el descuento si se trata de su tarjeta de crédito, o bien puede activarlo accediendo a nuestra página Web con tu rut y clave, o llamar a nuestro Call Center al 800 20 20 22 y así realizar directamente la suscripción de mandato electrónico para pago a través de Tarjeta de Crédito.
Además puedes realizar la autorización de cargo en Cuenta Corriente, suscribiendo un mandato a través de tu Ejecutivo o en cualquier sucursal de BICE VIDA a lo largo de todo Chile. Además cuentas con las nuevas alternativas de PAC electrónico con las siguientes instituciones bancarias asociadas ingresando directamente en sus respectivas páginas web: Banco BCI, Tbanc, Banco Estado y Banco Chile.
Para que tu Ejecutivo te visite en tu oficina, contáctate con nuestra Línea de Servicio al Cliente 800 20 20 22. También puedes solicitarlo a través de nuestra página Web.
Contáctate con tu Ejecutivo o acércate a cualquiera de nuestras Sucursales. Tienes la opción además de solicitar el contacto de tu Ejecutivo a través de nuestra Línea de Servicio al Cliente 800 20 20 22.
Puedes hacerlo a través de nuestra Sucursal Virtual en www.bicevida.cl ingresando con tu rut y clave de acceso a la opción “Actualizar Datos”, o comunicándote con nuestra Línea de Servicio al Cliente 800 20 20 22, a través de tu Agente de Ventas o en cualquiera de nuestras Sucursales.
La forma más cómoda, segura y fácil de pagar tu seguro es a través de un pago automático con cargo a tu cuenta corriente o tarjeta de crédito. Para ello sólo debes suscribir un mandato a través de su Ejecutivo o en cualquier sucursal de BICE VIDA. Además, cuentas con las nuevas alternativas de PAC electrónico directamente en sus respectivas páginas web con las siguientes instituciones bancarias: Banco BCI, Tbanc, Banco Estado y Banco Chile. Así también, contamos con el PAT electrónico donde puedes suscribirlo en todas las páginas web de los bancos y también ingresando con tu rut y clave a nuestra página web www.bicevida.cl. También puedes suscribirte llamando a nuestro call center al 800 20 20 22 en forma muy segura.
Si deseas pagar tu seguro online, tienes múltiples alternativas a través de www.bicevida.cl solamente ingresando tu rut podrás acceder al pago de su seguro con las siguientes instituciones asociadas: Banco Chile, Banco Edwards/Citibank, Banco Santander, Servipag y todas sus opciones de pagos, WebPay (Tarjetas de Crédito) y www.bancoestado.cl.
Si deseas pagar directamente tu seguro contamos con sucursales a lo largo de todo Chile y también a través de las sucursales en convenio de las siguientes instituciones asociadas: Banco Chile, Banco Edwards/Citibank, Banco Santander, Servipag, Caja Vecina del Banco Estado y Serviestado.
Por último contamos con nuestro Fono Pago donde llamando al 800 20 20 22 puedes pagar tu seguro directamente con tu tarjeta de crédito en forma cómoda y muy segura.
Sí, siempre y cuando sean solteros y estudien en una Institución reconocida por el Estado.
Debes presentar una declaración simple de soltería y un certificado de alumno regular por cada uno de los semestres que esté cursando.
Los plazos para presentar documentos para las carreras de régimen anual son hasta el 30 de abril.
Para las carreras de régimen semestral, los plazos para presentar los documentos del primer semestre son hasta el 30 de abril y para el segundo semestre hasta el 30 de septiembre.
Sí, vence a los 3 años desde la fecha de otorgamiento. Por lo tanto, antes de su vencimiento, dirígete a la COMPIN, actualiza el dictamen y preséntalo en cualquiera de nuestras sucursales.
Para renovar el poder o para cambiar al receptor, puedes solicitar la carta poder en cualquiera de nuestras sucursales, firmarla ante notario y entregarla devuelta en nuestras sucursales. En caso de cambio de receptor, además, debes firmar una declaración jurada simple de revocación del anterior receptor.
Debes contactar a tu Ejecutivo o acercarte a cualquiera de nuestras sucursales con tu carnet de identidad. Si no sabes el nombre de tu Ejecutivo, puedes verlo en www.bicevida.cl ingresando con tu rut y clave o llamando al 800 20 20 22.
En cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Encuentra tu sucursal más cercana acá.
Existe un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Debes notificar a la compañía del evento a través del correo electrónico scliente@bicevida.cl, posteriormente debes formalizarlo en cualquiera de nuestras sucursales adjuntando el certificado de defunción legalizado ante el respectivo Consulado. En caso que el siniestro sea producto de un accidente, además debes adjuntar el Informe del médico que atendió al siniestrado. Este informe también debe ser legalizado ante el consulado de nuestro país.
1.- ¿Qué dice la ley N°21.420 y la Circular N° 20 del Servicio de Impuestos Internos (SII)?
La Ley 21.420, cuya finalidad es financiar la Pensión Garantizada Universal, se publicó en el Diario Oficial el día 4 de febrero de 2022 y, entre otras materias, modificó la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley 16.271), eliminándose la exención de impuesto que gozaban los seguros de vida.
Por su parte, la Circular N° 20 del SII, fue publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de abril de 2022, siendo el documento que imparte instrucciones sobre lasmodificaciones introducidas por la Ley 21.420 a la ley N°16.271 (Ley Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones)
Lo anterior implica que las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado podrán estar sometidas al impuesto contemplado en la Ley de Herencia, debiendo aplicarse las reglas de esta Ley.
2.- ¿Todos los seguros de vida quedan afectos al Impuesto a las Herencias?
No, sólo los contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir del 4 de febrero de 2022 o aquellos que sufran modificaciones a contar de dicha fecha.
3.- ¿Existe algún tipo de seguro de vida que quede excluido del Impuesto a las Herencias?
Sí, la propia Ley de Impuesto a las Herencias incorpora como no afecto a este impuesto al seguro de invalidez y sobrevivencia del DL 3.500, sin alterar las exclusiones ya existentes referidas a las cuotas mortuorias y de los desgravámenes hipotecarios establecidos como seguros de vida.
Ahora bien, la Circular N° 20 del SII, menciona los siguientes seguros de vida que deben excluirse de la aplicación del Ley de Herencia:
También la Circular del SII agrega los siguientes seguros como excluidos:
4.- ¿Y los seguros de vida con ahorro?
A estos seguros también les es aplicable la Ley de Herencia. Ya sea que las sumas que el beneficiario tenga derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado esténconformadas por capital y/o ahorro, dichas sumas se gravarán con el Impuesto a las herencias.
5.- ¿Quién deben pagar este impuesto?
El impuesto es de cargo de cada beneficiario que tengan derecho a recibir una suma de dinero con ocasión de la muerte del asegurado. La obligación de las compañías de seguroses rebajar, de la cantidad a pagar, el impuesto pertinente, según la Ley de Herencia.
6.- ¿Cómo se paga este Impuesto?
Las compañías de seguros no podrán pagar los montos asegurados debidos a los beneficiarios sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto. Para lo anterior, es la compañía aseguradora la que deben hacer la rebaja que corresponda para cada beneficiario.
En la Circular citada se indica que el SII pondrá a disposición de las compañías de seguros una calculadora para la determinación del impuesto, lo que a la fecha no ha ocurrido.
Las compañías de seguro deberán remitir al SII la información del pago del impuesto o la situación de estar exento o no gravado. El SII dictará una resolución para este procedimiento de información.
7.– ¿A cuánto asciende el impuesto a pagar?
Para saber el monto que rebajará la compañía aseguradora del monto asegurado debido albeneficiario, se deberán aplicar las reglas específicas de la Ley de Herencia.
Para la aplicación de este impuesto se considera como base imponible la suma de dinero a que tiene derecho el beneficiario. Según el grado de parentesco que exista con el asegurado se aplican ciertos descuentos como monto exento y posteriormente, para determinar el monto del impuesto, se aplica la tasa progresiva establecida en la ley.
8.- ¿Qué pasa si el contrato de seguro de vida fue contratado con anterioridad al 4 de febrero del 2022, pero luego sufre una modificación posterior?
La Circular del SII indica que, si el contrato de seguro de vida sufre modificaciones con posterioridad al 4 de febrero de 2022, los beneficiarios deberán pagar el impuesto a las herencias en caso de muerte del asegurado.
9.- ¿Qué se considera una modificación?
La Circular del SII habla de modificaciones al contrato de seguro posteriores al 4 de febrero de 2022 y menciona como ejemplos sólo 2 situaciones; la contratación de cláusulas adicionales y la ampliación de cobertura de siniestros, pero no es una enumeración taxativa. En este aspecto se espera que el SII entregue mayor claridad al respecto, por lo que recomendamos la máxima cautela en esta materia, así como asesorarse con un especialista.
Puedes acceder a esta información en tu Sucursal Virtual en www.bicevida.cl con tu rut y clave de acceso ingresando a la opción “Mi cartera de inversión” o contactándote directamente con tu ejecutivo. Si no conoces a tu ejecutivo, puedes obtener esa información a través de nuestra página web en la opción “mi ejecutivo”.
Va a depender de la edad de contratante de la póliza y las respectivas cargas que usted desee incorporar.
Debes presentar el certificado de defunción original del asegurado titular de la póliza en cualquiera de nuestras Sucursales.
1.- ¿Qué dice la ley N°21.420 y la Circular N° 20 del Servicio de Impuestos Internos (SII)?
La Ley 21.420, cuya finalidad es financiar la Pensión Garantizada Universal, se publicó en el Diario Oficial el día 4 de febrero de 2022 y, entre otras materias, modificó la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley 16.271), eliminándose la exención de impuesto que gozaban los seguros de vida.
Por su parte, la Circular N° 20 del SII, fue publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de abril de 2022, siendo el documento que imparte instrucciones sobre lasmodificaciones introducidas por la Ley 21.420 a la ley N°16.271 (Ley Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones)
Lo anterior implica que las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado podrán estar sometidas al impuesto contemplado en la Ley de Herencia, debiendo aplicarse las reglas de esta Ley.
2.- ¿Todos los seguros de vida quedan afectos al Impuesto a las Herencias?
No, sólo los contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir del 4 de febrero de 2022 o aquellos que sufran modificaciones a contar de dicha fecha.
3.- ¿Existe algún tipo de seguro de vida que quede excluido del Impuesto a las Herencias?
Sí, la propia Ley de Impuesto a las Herencias incorpora como no afecto a este impuesto al seguro de invalidez y sobrevivencia del DL 3.500, sin alterar las exclusiones ya existentes referidas a las cuotas mortuorias y de los desgravámenes hipotecarios establecidos como seguros de vida.
Ahora bien, la Circular N° 20 del SII, menciona los siguientes seguros de vida que deben excluirse de la aplicación del Ley de Herencia:
También la Circular del SII agrega los siguientes seguros como excluidos:
4.- ¿Y los seguros de vida con ahorro?
A estos seguros también les es aplicable la Ley de Herencia. Ya sea que las sumas que el beneficiario tenga derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado esténconformadas por capital y/o ahorro, dichas sumas se gravarán con el Impuesto a las herencias.
5.- ¿Quién deben pagar este impuesto?
El impuesto es de cargo de cada beneficiario que tengan derecho a recibir una suma de dinero con ocasión de la muerte del asegurado. La obligación de las compañías de seguroses rebajar, de la cantidad a pagar, el impuesto pertinente, según la Ley de Herencia.
6.- ¿Cómo se paga este Impuesto?
Las compañías de seguros no podrán pagar los montos asegurados debidos a los beneficiarios sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto. Para lo anterior, es la compañía aseguradora la que deben hacer la rebaja que corresponda para cada beneficiario.
En la Circular citada se indica que el SII pondrá a disposición de las compañías de seguros una calculadora para la determinación del impuesto, lo que a la fecha no ha ocurrido.
Las compañías de seguro deberán remitir al SII la información del pago del impuesto o la situación de estar exento o no gravado. El SII dictará una resolución para este procedimiento de información.
7.– ¿A cuánto asciende el impuesto a pagar?
Para saber el monto que rebajará la compañía aseguradora del monto asegurado debido albeneficiario, se deberán aplicar las reglas específicas de la Ley de Herencia.
Para la aplicación de este impuesto se considera como base imponible la suma de dinero a que tiene derecho el beneficiario. Según el grado de parentesco que exista con el asegurado se aplican ciertos descuentos como monto exento y posteriormente, para determinar el monto del impuesto, se aplica la tasa progresiva establecida en la ley.
8.- ¿Qué pasa si el contrato de seguro de vida fue contratado con anterioridad al 4 de febrero del 2022, pero luego sufre una modificación posterior?
La Circular del SII indica que, si el contrato de seguro de vida sufre modificaciones con posterioridad al 4 de febrero de 2022, los beneficiarios deberán pagar el impuesto a las herencias en caso de muerte del asegurado.
9.- ¿Qué se considera una modificación?
La Circular del SII habla de modificaciones al contrato de seguro posteriores al 4 de febrero de 2022 y menciona como ejemplos sólo 2 situaciones; la contratación de cláusulas adicionales y la ampliación de cobertura de siniestros, pero no es una enumeración taxativa. En este aspecto se espera que el SII entregue mayor claridad al respecto, por lo que recomendamos la máxima cautela en esta materia, así como asesorarse con un especialista.
Debes formalizar la denuncia a través del formulario “Denuncio de Siniestro” , presentándolo directamente en cualquiera de nuestras Sucursales, o puedes contactar a tu Ejecutivo, o bien notificar el denuncio llamando a nuestro Línea de Servicio al Cliente 800 20 20 22.
Va a depender de varios factores: La edad del asegurado, el capital contratado, las coberturas adicionales y la forma de pago del seguro.
Ingresando a nuestra Sucursal Virtual a través de www.bicevida.cl o llamando a nuestra Línea de Servicio al Cliente 800 20 20 22.
1.- ¿Qué dice la ley N°21.420 y la Circular N° 20 del Servicio de Impuestos Internos (SII)?
La Ley 21.420, cuya finalidad es financiar la Pensión Garantizada Universal, se publicó en el Diario Oficial el día 4 de febrero de 2022 y, entre otras materias, modificó la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley 16.271), eliminándose la exención de impuesto que gozaban los seguros de vida.
Por su parte, la Circular N° 20 del SII, fue publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de abril de 2022, siendo el documento que imparte instrucciones sobre lasmodificaciones introducidas por la Ley 21.420 a la ley N°16.271 (Ley Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones)
Lo anterior implica que las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado podrán estar sometidas al impuesto contemplado en la Ley de Herencia, debiendo aplicarse las reglas de esta Ley.
2.- ¿Todos los seguros de vida quedan afectos al Impuesto a las Herencias?
No, sólo los contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir del 4 de febrero de 2022 o aquellos que sufran modificaciones a contar de dicha fecha.
3.- ¿Existe algún tipo de seguro de vida que quede excluido del Impuesto a las Herencias?
Sí, la propia Ley de Impuesto a las Herencias incorpora como no afecto a este impuesto al seguro de invalidez y sobrevivencia del DL 3.500, sin alterar las exclusiones ya existentes referidas a las cuotas mortuorias y de los desgravámenes hipotecarios establecidos como seguros de vida.
Ahora bien, la Circular N° 20 del SII, menciona los siguientes seguros de vida que deben excluirse de la aplicación del Ley de Herencia:
También la Circular del SII agrega los siguientes seguros como excluidos:
4.- ¿Y los seguros de vida con ahorro?
A estos seguros también les es aplicable la Ley de Herencia. Ya sea que las sumas que el beneficiario tenga derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado esténconformadas por capital y/o ahorro, dichas sumas se gravarán con el Impuesto a las herencias.
5.- ¿Quién deben pagar este impuesto?
El impuesto es de cargo de cada beneficiario que tengan derecho a recibir una suma de dinero con ocasión de la muerte del asegurado. La obligación de las compañías de seguroses rebajar, de la cantidad a pagar, el impuesto pertinente, según la Ley de Herencia.
6.- ¿Cómo se paga este Impuesto?
Las compañías de seguros no podrán pagar los montos asegurados debidos a los beneficiarios sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto. Para lo anterior, es la compañía aseguradora la que deben hacer la rebaja que corresponda para cada beneficiario.
En la Circular citada se indica que el SII pondrá a disposición de las compañías de seguros una calculadora para la determinación del impuesto, lo que a la fecha no ha ocurrido.
Las compañías de seguro deberán remitir al SII la información del pago del impuesto o la situación de estar exento o no gravado. El SII dictará una resolución para este procedimiento de información.
7.– ¿A cuánto asciende el impuesto a pagar?
Para saber el monto que rebajará la compañía aseguradora del monto asegurado debido albeneficiario, se deberán aplicar las reglas específicas de la Ley de Herencia.
Para la aplicación de este impuesto se considera como base imponible la suma de dinero a que tiene derecho el beneficiario. Según el grado de parentesco que exista con el asegurado se aplican ciertos descuentos como monto exento y posteriormente, para determinar el monto del impuesto, se aplica la tasa progresiva establecida en la ley.
8.- ¿Qué pasa si el contrato de seguro de vida fue contratado con anterioridad al 4 de febrero del 2022, pero luego sufre una modificación posterior?
La Circular del SII indica que, si el contrato de seguro de vida sufre modificaciones con posterioridad al 4 de febrero de 2022, los beneficiarios deberán pagar el impuesto a las herencias en caso de muerte del asegurado.
9.- ¿Qué se considera una modificación?
La Circular del SII habla de modificaciones al contrato de seguro posteriores al 4 de febrero de 2022 y menciona como ejemplos sólo 2 situaciones; la contratación de cláusulas adicionales y la ampliación de cobertura de siniestros, pero no es una enumeración taxativa. En este aspecto se espera que el SII entregue mayor claridad al respecto, por lo que recomendamos la máxima cautela en esta materia, así como asesorarse con un especialista.
El Sistema de Pensiones, (en adelante el Sistema) del D.L. 3.500, de 1980, está basado en el régimen de capitalización individual. Los fondos son de propiedad del afiliado, y al cumplir los requisitos para obtener una pensión el afiliado o sus beneficiarios legales podrán disponer del saldo de la cuenta individual para constituir una pensión. La capitalización se efectúa en Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
La Pensión de Vejez es un beneficio previsional que otorga el Sistema a los afiliados, consistente en el derecho a percibir una cantidad de dinero mensual, una vez cumplida la edad mínima para pensionarse de 65 años si son hombres o 60 años de edad si son mujeres, en función de su ahorro previsional acogiéndose a alguna de las modalidades de pensión.
La Pensión de Vejez Anticipada es un beneficio del Sistema en virtud del cual los afiliados podrán pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales requeridas para pensionarse por vejez, siempre que acogiéndose a alguna de las modalidades de pensión, cumplan los siguientes requisitos:
a) Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, debidamente actualizadas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acojan a pensión.
b) Obtener una pensión igual o superior al 150% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado.
Los requisitos anteriores fueron modificados por la Ley 19.934 en la forma que se indica en el texto precedente, de forma tal que se aumentaron los requisitos para pensionarse anticipadamente. Sin embargo, la citada Ley dispuso una aplicación gradual del aumento de los requisitos para pensionarse anticipadamente. De esta forma, el requisito señalado en la letra a) será de cincuenta y dos por ciento a contar de la vigencia de la Ley.
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional que otorga el Sistema para los componentes del grupo familiar del causante o afiliado fallecido que cumplan los requisitos establecidos en la ley, entendiéndose por tales las siguientes personas:
El cónyuge sobreviviente
El cónyuge sobreviviente inválido
Los hijos
Las madres de hijos de filiación no matrimonial del causante
Los padres del causante a falta de los anteriores
El poder que otorgado para que otra persona cobre tu pensión vence cada dos años a partir de la fecha de otorgamiento.
El empleador debe contratar este seguro a todos sus trabajadores del sector privado que tengan un contrato de trabajo sujeto al Código del Trabajo y estén desarrollando sus labores de manera presencial, ya sea de manera total o parcial. Excluyendo sólo a aquellos trabajadores que hayan pactado con la empresa realizar labores de teletrabajo o trabajo a distancia de manera exclusiva.
El Seguro Obligatorio Covid-19 protegerá a los trabajadores durante un año desde la fecha de contratación del seguro, independiente si termina la relación laboral del trabajador. Es decir, en caso de despido, renuncia o cambio de trabajo, el colaborador mantendrá su seguro por el plazo de un año desde la contratación.
No, los empleadores no tienen la obligación de contratar un nuevo seguro para quienes incorporen y tengan vigente la cobertura del Seguro Obligatorio Covid-19 con anterioridad. Sin embargo, si el seguro de dicho trabajador vence después del año de cobertura, los empleadores tienen la obligación de renovarlo o contratar uno nuevo.
No, este seguro está destinado a los trabajadores del sector privado que ejerzan funciones presenciales, ya sea de manera total o parcial. Los familiares o cargas no están incluidos.
No, las empresas del sector privado obligatoriamente deben contratar este seguro para todos sus trabajadores que ejerzan funciones presenciales, ya sea de manera total o parcial. Sólo se excluyen de este seguro los trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
En caso de no contratar el seguro, el empleador será responsable del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador. Además, podrá tener sanciones de conformidad a la legislación laboral.
Tratándose de la cobertura de salud, FONASA y las ISAPRES, notificarán a la compañía de seguro respectiva los hechos que puedan constituir o constituyan un siniestro. Tratándose de la cobertura de muerte, el fallecimiento del asegurado deberá ser notificado a la Compañía, de acuerdo con los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos.
La cobertura de este seguro comenzará desde la fecha de contratación del seguro. Es decir, los diagnósticos de COVID-19 deben tener una fecha posterior a la fecha de contratación indicada en el comprobante de cobertura individual para tener protección.
El Seguro Obligatorio COVID-19 se aplicará con preferencia sobre cualquier otro seguro de salud que tenga el trabajador.
Canales para denuncios COVID-19:
Los siguientes canales son los habilitados para denunciar siniestros de Fallecimiento en las pólizas de COVID-19:
- • Denuncio presencial: podrá realizar el denuncio en cualquier oficina de BICE VIDA a lo largo del país, durante los horarios habilitados para su atención.
- • Denuncio WEB: podrá realizar el denuncio a través de nuestra página www.bicevida.cl, en la opción “Servicios Online”, ingresando a “Denuncio de Siniestros Seguros Personales” y agregando la información requerida en ese momento.
Documentación Esencial a presentar en denuncio de siniestro por fallecimiento COVID-19:
Para la realización formal de denuncio se deben acompañar los siguientes antecedentes:
- • Certificado de defunción con causa de muerte, emitido por el Servicio de Registro Civil e identificación.
- • Libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de Acuerdo de Unión Civil según corresponda, que acrediten la calidad de beneficiario del seguro.
- • Cuestionario médico por fallecimiento, Epicrisis o certificado médico emitido por el profesional tratante o recinto médico donde fue atendido, que precise la fecha de diagnóstico de COVID-19.