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Seguro de Deceso Familiar
El Nuevo Seguro de Deceso acompaña a tu familia en aquellos momentos más difíciles, coordinando y cubriendo todos los gastos relacionados con la pérdida de un ser querido.
Ahora puedes incluir a tu padre o madre dentro del grupo familiar asegurado.

traslados, entre otros servicios.
Cubre gastos por servicios funerarios, desde velatorio a inhumación

Coordinación de todos los servicios funerarios al momento del fallecimiento
Traslado nacional e internacional del asegurado fallecido

Asistencia legal telefónica para el asegurado y sus familiares relacionado a temas funerarios
Consultas psicológicas individuales para el asegurado en caso de fallecimiento de un familiar
Chequeo de salud anual que incluye consulta médica y exámenes




Para el titular
- Edad mínima de ingreso 18 años
- Edad máxima de ingreso es hasta los 64 años y 364 días
Para los asegurados adicionales (Cónyuge, conviviente, padres, hijos del asegurado titular, como también hijos del cónyuge o del convincente civil del asegurado titular)
- Edad mínima de ingreso 14 días de edad
- Edad máxima de ingreso es hasta los 69 años y 364 días en el caso del padre o madre y 64 años y 364 días en el caso del cónyuge.
Este seguro no cubrirá los gastos por servicios funerarios cuando el deceso del asegurado se produzca en alguna de las siguiente situaciones:
- Suicidio o muerte producida por lesiones auto provocadas por el asegurado.
- Participación del asegurado en actos temerarios, imprudentes o peligrosos.
- Cáncer (si el asegurado posee menos de un año desde la contratación del seguro).
Conoce el detalle de las exclusiones por servicios funerarios en la póliza POL220200140.
Para los asegurados adicionales (Cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos y nietos del asegurado titular, como también hijos y hermanos del cónyuge o del conviviente civil del asegurado titular)
- Lesiones auto provocadas, atentados contra su propia vida o lesiones provocadas por terceros con el consentimiento del asegurado.
- Viaje o vuelo en vehículo aéreo, a excepción de ser pasajero en transporte aéreo comercial.
- Práctica de actividades o deportes objetivamente peligrosos.
Conoce el detalle de las exclusiones de fallecimiento en la póliza CAD320190160.
- En caso de Fallecimiento accidental el asegurado está asegurado al 100% de la cobertura desde el momento de la aceptación de la contratación del seguro.
- En caso de Fallecimiento por Enfermedad u Otros Motivos: Los primeros 30 días corridos desde la contratación tendrán una suma asegurada equivalente al 10% del total asegurado y se incrementará automáticamente de la siguiente forma:
Día de contratación hasta el día 30 | 10% |
Día 31 al 60 | 20% |
Día 61 al 90 | 30% |
Día 91 al 120 | 40% |
Día 121 al 150 | 50% |
Desde el día 151 en adelante | 100% |
El familiar a cargo será asesorado por el call center de la compañía quien, en función de su plan contratado, preferencias y ubicación entregará las mejores opciones para que el cliente escoja.
Si el cliente desea una opción distinta a las entregadas por la compañía debe solicitarlo en la llamada de coordinación. Sin embargo, se le recomendará algunas opciones para que se pueda guiar y tomar una decisión informado.
La compañía tendrá el rol de asesorar pero el cliente es quien tomará la decisión final siempre que esté dentro de los topes de cada ítem. En caso contrario, será él quien deba costear la diferencia.
No, la compañía se encarga de gestionar el servicio y realizar el pago cada proveedor si la familia así lo autoriza.
Titular y Familia:
- Asistencia legal funeraria telefónica
- Consulta psicológica individual
Titular
- Asistencia legal funeraria telefónica
- Consulta médica, chequeo anual médico general
- Exámenes médicos de chequeo anual
- Consulta médica para revisión de exámenes
- Descuento en farmacia
La familia deberá contactarse con el call center de BICE VIDA inmediatamente ocurrido el fallecimiento al 800 390 200, donde se validará la cobertura.
De acuerdo a esto la compañía, en acuerdo con el familiar a cargo, coordinará los Servicios Funerarios, la incineración/inhumación (según preferencia) o el traslado en caso de aplicar.
La cobertura del seguro también puede activarse por quien acredite haber pagado los gastos derivados del fallecimiento mediante la solicitud de reembolso de gastos funerarios.
La solicitud de reembolso se puede realizar hasta 60 días corridos contados desde el fallecimiento del asegurado.
Este seguro cuenta con una cobertura por fallecimiento accidental únicamente para el Asegurado Titular.
Los beneficiarios serán aquellos designados por el asegurado titular en el Certificado de Cobertura, en alguna grabación telefónica o en su defecto, si no hay declaración, sus herederos legales por partes iguales.
El asegurado puede modificar sus beneficiarios posteriormente llamando directamente al call center de BICE VIDA.
En primer lugar, se considera como distancia de traslado la distancia entre el lugar donde la entidad funeraria comenzó el traslado del cuerpo del asegurado fallecido hasta el lugar de velación y/o cementerio.
Traslado Nacional
- Traslado hasta cien (100) km: Serán cubiertos por el monto de Servicios Funerarios hasta el límite de reembolso establecido para dicho servicio.
- Traslado que supera los cien (100) kilómetros: Los primeros 100 km serán cubiertos por los Servicios Funerarios (hasta el tope) y sobre esta distancia se activa la cobertura de Traslado Nacional hasta el límite del reembolso.
De aplicar el traslado nacional adicional, el monto máximo a reembolsar será el resultante de multiplicar la cantidad de UF 0,02, por cada kilómetro recorrido por sobre los cien (100) kilómetros iniciales (hasta el tope).
Traslado Internacional
Corresponde al traslado del cuerpo del asegurado fallecido desde el lugar de fallecimiento fuera de territorio nacional hasta Chile.
Esta cobertura está sujeta a que el fallecimiento del asegurado ocurra dentro de un plazo máximo de 90 días contados desde la salida del asegurado de territorio nacional y al límite máximo de suma asegurada según topes.
Sólo se podrán incorporar asegurados adicionales que sean:
- Hijos y padres del asegurado titular, cónyuge o conviviente civil y sus hijos.